La Ley 1850 de 2017 establece medidas de protección al adulto mayor en Colombia. Convirtió en delito el abandono y el descuido de una persona de 60 años o más, dejó escrito su derecho a los alimentos a cargo de quienes la ley obliga, y le dio al comisario de familia la función de fijar una cuota provisional de alimentos cuando la familia no se pone de acuerdo.
También cambió las reglas de los hogares geriátricos en Colombia: ahora deben recibir a personas mayores víctimas de violencia en su familia, y el que abandone a un residente puede perder su permiso de funcionamiento.
Qué es la Ley 1850 de 2017 y qué cambió
La ley se expidió el 19 de julio de 2017 para establecer medidas de protección al adulto mayor, modificar cuatro leyes y penalizar el maltrato intrafamiliar por abandono, como dice su título. Para la ley colombiana, adulto mayor es la persona de 60 años o más (Ley 1251 de 2008, art. 3).
Casi todo lo que cambió quedó escrito en otras normas. Esta tabla dice dónde quedó cada cosa y cómo está hoy:
| Qué cambió | Dónde quedó | Cómo está hoy |
|---|---|---|
| El abandono y el descuido de una persona mayor, como delito | Código Penal, art. 229A | Vigente como lo escribió la Ley 1850 |
| La pena de la violencia intrafamiliar contra personas mayores | Código Penal, art. 229 | La Ley 1959 de 2019 volvió a modificar el artículo |
| El maltrato por encierro o restricción a la libertad | Código Penal, art. 230 | Vigente como lo escribió la Ley 1850 |
| El derecho a los alimentos de la persona mayor | Ley 1251 de 2008, art. 34A | Vigente. La Ley 2126 de 2021 confirmó el papel del comisario |
| La obligación de los hogares de acoger víctimas de violencia intrafamiliar | Ley 1315 de 2009, art. 17A | Vigente |
Además, la Ley 1850 le encargó al Ministerio de Salud una ruta de atención inmediata contra el maltrato de personas mayores, en la familia y en las instituciones que las cuidan (art. 6), y abrió la puerta a que municipios y departamentos financien granjas para adultos mayores (art. 12).
El abandono de una persona mayor es un delito
La Ley 1850 agregó al Código Penal el delito de maltrato por descuido, negligencia o abandono en persona mayor de 60 años (art. 229A). Lo comete quien someta a una persona de 60 años o más a abandono y descuido que afecte cuatro necesidades concretas:
- Higiene.
- Vestuario.
- Alimentación.
- Salud.
4 a 8 años
de prisión para quien someta a una persona mayor a abandono y descuido
1 a 5
salarios mínimos de multa, además de la prisión
20
salarios mínimos de multa a la institución que abandone a quien cuida, más la cancelación de sus permisos
El artículo no dice quién debe ser el responsable: habla de “el que” someta a la persona a abandono y descuido, sea de la familia o no. Cuando quien abandona es la institución que asumió el cuidado, como un hogar geriátrico, el mismo artículo prevé la cancelación de sus permisos o conceptos favorables de funcionamiento y una multa de 20 salarios mínimos.
Violencia intrafamiliar contra personas mayores
La Ley 1850 también cambió el delito de violencia intrafamiliar (art. 229 del Código Penal), y en 2019 la Ley 1959 lo volvió a modificar. Así está hoy:
- Quien maltrate física o psicológicamente a un miembro de su núcleo familiar se expone a prisión de 4 a 8 años, si la conducta no constituye un delito con pena mayor.
- La pena aumenta de la mitad a las tres cuartas partes cuando la víctima es una persona mayor de 60 años, entre otros casos.
- La misma pena alcanza a quien no es de la familia pero está encargado del cuidado de uno de sus miembros, en su casa o en cualquier otro lugar.
Aparte está el maltrato mediante restricción a la libertad física (art. 230): encerrar o impedir por la fuerza que una persona mayor de su grupo familiar, o bajo su cuidado, se mueva libremente. La pena es de 16 a 36 meses de prisión y una multa de 1,33 a 24 salarios mínimos, si no hay un delito con pena mayor.
Qué le debe la familia a un adulto mayor
La Ley 1850 agregó a la Ley 1251 de 2008 el derecho a los alimentos de las personas mayores (art. 34A). En la ley, los alimentos incluyen mucho más que la comida. Comprenden lo imprescindible para:
- La nutrición.
- La habitación.
- El vestuario.
- La afiliación al sistema de salud.
- La recreación, la cultura y la participación.
- En general, todo lo necesario para el soporte emocional y una vida autónoma y digna.
Esos alimentos los deben quienes están obligados por la ley, de acuerdo con su capacidad económica. El Código Civil dice quiénes: se deben alimentos, entre otros, al cónyuge y a los ascendientes, es decir, a los padres y abuelos (art. 411). En la práctica, eso incluye a los hijos respecto de sus padres.
Dos reglas del mismo código ponen el límite:
Solo se debe lo que falta
Los alimentos se deben en la parte en que los propios medios de la persona mayor no le alcanzan para vivir (art. 420). Si su pensión cubre sus necesidades, la obligación de los hijos se reduce o desaparece.
Cada uno según lo que puede
Al fijar los alimentos se tienen en cuenta los recursos y las circunstancias de quien los debe (art. 419). Dos hermanos con ingresos distintos no tienen por qué aportar lo mismo.
Si la persona mayor tiene cónyuge y también hijos, la ley establece un orden: se acude primero al cónyuge y, solo si no alcanza, a los descendientes, empezando por los de grado más próximo, como los hijos antes que los nietos (art. 416).
¿Los hijos tienen que pagar el hogar geriátrico de sus padres?
La ley no habla de hogares geriátricos en particular. Lo que dice es que la persona mayor tiene derecho a vivienda, cuidado de su salud y una vida digna, y que su familia debe aportar a eso en la medida en que ella no pueda cubrirlo y según la capacidad de cada uno. Si la pensión de tu mamá o tu papá no alcanza para el cuidado que necesita, el costo del cuidado puede entrar en esa cuenta. El monto, en cambio, no lo fija la ley: lo fijan un acuerdo, el comisario o el juez, según los ingresos de cada quien.
Por eso lo más útil es hablarlo en familia antes del ingreso: cuánto cuesta el hogar, cuánto cubre la pensión y cuánto pone cada hermano. Para hacer esa cuenta, en nuestra guía de cuánto cuesta un hogar geriátrico en Colombia repasamos cómo se cobran y qué se paga aparte. Y si lo que se acuerda queda por escrito, mejor: te contamos qué revisar en el contrato en los requisitos para ingresar a un hogar geriátrico.
Cómo se pide la cuota de alimentos
Cuando la familia no llega a un acuerdo, la ruta es esta:
Conciliación
La familia intenta ponerse de acuerdo ante el comisario de familia del municipio.
Si hay acuerdo, no hace falta seguir.
Ley 1251 de 2008, art. 34A
Cuota provisional
Si no hay acuerdo, el comisario fija una cuota provisional de alimentos.
Ley 1251, art. 34A · Ley 2126 de 2021, art. 13
Demanda ante el juez
El comisario envía el expediente a la Defensoría de Familia del ICBF, que presenta la demanda de alimentos en nombre de la persona mayor.
Ley 1251, art. 34A
Si el Estado asume el cuidado
La Ley 1850 dice que la ayuda del Estado no exime a la familia de su responsabilidad civil y penal (art. 10). Cuando una entidad pública brinda asistencia a una persona mayor abandonada, descuidada o víctima de violencia intrafamiliar, puede cobrarles a los familiares obligados hasta el 100% de lo que costó esa asistencia, con un trámite administrativo que termina en un acuerdo o en un acto que se puede cobrar por la vía coactiva (art. 11).
Lo que cambió para los hogares geriátricos
La Ley 1850 tocó a los hogares en dos puntos:
Deben acoger a víctimas
Los centros de protección social, los centros de día y las instituciones de atención deben recibir a las personas mayores afectadas por violencia en su familia, como medida de protección y prevención (art. 17A de la Ley 1315 de 2009).
Responden si abandonan
Si un hogar abandona a una persona cuyo cuidado asumió, se expone a la cancelación de sus permisos y a una multa de 20 salarios mínimos (parágrafo del art. 229A del Código Penal).
Y como la pena de violencia intrafamiliar alcanza también a quien, sin ser de la familia, está encargado del cuidado de una persona, puede aplicarse al maltrato que venga del personal de un hogar.
Lo que un hogar debe cumplir para funcionar, como la autorización de la secretaría de salud, el personal de noche y la planta física, está en la Ley 1315, que explicamos en nuestra guía de la Ley 1315 de 2009.
Si sospechas abandono o maltrato: a quién acudir
La autoridad cambia según lo que esté pasando:
| Situación | A dónde acudir | Por qué |
|---|---|---|
| Abandono, descuido, maltrato o encierro por la fuerza | Fiscalía General de la Nación. Recibe denuncias en la línea 122 desde celular | Son delitos (arts. 229, 229A y 230 del Código Penal) |
| Violencia dentro de la familia | Comisaría de familia del municipio | Puede dictar medidas de protección, teniendo en cuenta la Ley 1850 (Ley 2126 de 2021, art. 16) |
| Nadie aporta y la persona mayor no se sostiene sola | Comisaría de familia, para la conciliación y la cuota provisional | Art. 34A de la Ley 1251 |
| El abandono o el maltrato ocurre en un hogar geriátrico | Secretaría de salud del municipio o departamento, además de la Fiscalía | Vigila y sanciona a los hogares (Ley 1315, arts. 14 y 15) |
Si puedes, deja registro de lo que ves: fechas, fotos del estado de la persona y de su entorno, y los nombres de quienes la tienen a cargo. Eso le sirve a cualquiera de estas autoridades.
Fuentes oficiales
- Ley 1850 de 2017, medidas de protección al adulto mayor, en el Régimen Legal de Bogotá.
- Código Penal (Ley 599 de 2000), artículos 229, 229A y 230 con sus modificaciones.
- Ley 1959 de 2019, que modificó el delito de violencia intrafamiliar.
- Ley 1251 de 2008, derechos de los adultos mayores, con el artículo 34A.
- Código Civil, artículos 411 a 421 sobre alimentos.
- Ley 2126 de 2021, comisarías de familia.
- Dónde y cómo denunciar, Fiscalía General de la Nación.