La Ley 1315 de 2009 es la norma que fija las condiciones mínimas que deben cumplir los hogares geriátricos en Colombia. La ley los llama centros de protección social para el adulto mayor: lugares que ofrecen hospedaje, bienestar social y cuidado integral, de forma permanente o temporal, a personas de 60 años o más. Aplica a hogares públicos, privados o mixtos.
La ley le exige al hogar una autorización de funcionamiento de la secretaría de salud, una planta física adaptada, un director técnico y personal suficiente, también de noche. A las secretarías de salud les da el deber de vigilarlo y sancionarlo.
Abajo repasamos lo que dice cada artículo y, sobre todo, qué pedir y qué mirar cuando visitas un hogar.
Qué es la Ley 1315 de 2009 y a quién aplica
La ley se expidió el 13 de julio de 2009 y su objetivo es garantizar la atención y la prestación de servicios integrales con calidad al adulto mayor en las instituciones de hospedaje, cuidado, bienestar y asistencia social (art. 1).
Define tres tipos de lugares (art. 2):
- Centros de protección social para el adulto mayor: hospedaje, bienestar social y cuidado integral, permanente o temporal. Es lo que en el día a día llamamos hogar geriátrico, residencia o ancianato.
- Centros de día: cuidado y asistencia social solo en horas diurnas.
- Instituciones de atención: públicas, privadas o mixtas, con infraestructura propia o ajena, donde se prestan servicios de salud o de asistencia social al adulto mayor.
Para la ley, adulto mayor es la persona de 60 años o más (art. 2). Los hogares que ya funcionaban en 2009 tuvieron un año para ajustarse (art. 18). Ese plazo venció hace más de quince años: hoy la ley aplica a todos.
En 2017, la Ley 1850 le agregó un artículo: los centros de protección y de día deben acoger a los adultos mayores afectados por violencia intrafamiliar, como medida de protección (art. 17A).
La autorización de funcionamiento: quién la da y qué pide
El representante legal del hogar debe solicitar la autorización de funcionamiento ante la secretaría de salud que corresponda, departamental, distrital o municipal (art. 4). Con la solicitud tiene que presentar, entre otros:
- Los documentos que acreditan que puede usar el inmueble.
- Un plano o croquis con la distribución de camas y dormitorios.
- La acreditación de que cumple los requisitos de prevención y protección contra incendios y las condiciones sanitarias de la Ley 9 de 1979.
- La certificación de las instalaciones eléctricas y de gas, emitida por un instalador autorizado.
- La identificación del director técnico, con copia de su título, carta de aceptación del cargo y el horario en que estará en el hogar.
- La planta de personal con su sistema de turnos. Una vez en funcionamiento, debe enviar a la secretaría la nómina del personal.
- El reglamento interno, que debe incluir el modelo de contrato con los residentes o sus representantes: derechos y deberes de ambas partes y causales de exclusión del residente.
- El plan de evacuación ante emergencias.
- Un libro foliado para que residentes y familiares dejen sugerencias o reclamos, timbrado por la autoridad sanitaria.
Esta autorización no reemplaza las que exijan otras normas (art. 16). Por ejemplo, si el hogar presta servicios de salud, además necesita la habilitación en el REPS, que explicamos más abajo.
En Bogotá
En Bogotá, la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) reglamentaron juntas el registro de las instituciones de protección y atención integral a personas mayores, con la Resolución Conjunta 182-230 de 2013. La SDIS publica en su sitio web el listado de instituciones de persona mayor inscritas en su Sistema de Información y Registro de Servicios Sociales (SIRSS).
Qué exige la ley del lugar
El artículo 5 es el más largo de la ley y el más fácil de comprobar con tus ojos. La planta física debe cumplir las normas de accesibilidad del Título IV de la Ley 361 de 1997, no tener barreras arquitectónicas y contar, entre otras cosas, con:
- Circulación entre pisos: si el hogar tiene más de un piso, un sistema seguro para trasladar a los residentes que permita el paso de una silla de ruedas o una camilla.
- Pasillos por los que quepa una camilla, bien iluminados, sin desniveles o con rampas, y con pasamanos al menos en un lado.
- Escaleras que no sean de caracol ni tengan peldaños en abanico, con ancho para dos personas y pasamanos en ambos lados.
- Baños cerca de los dormitorios, señalizados, con duchas a las que entre una silla de ruedas, pisos antideslizantes, agua caliente y fría, agarraderas y timbre.
- Dormitorios con luz y ventilación natural, guardarropa para cada residente, un nochero por cama y un timbre por habitación. Si hay residentes postrados, un timbre por cama.
- Zonas comunes: salas donde quepan todos los residentes al mismo tiempo, un comedor para al menos la mitad de los residentes a la vez y una zona exterior de recreación, como patio, terraza o jardín.
- Una oficina o sala donde residentes y familiares puedan tener entrevistas en privado.
- Un lugar cerrado para los insumos médicos y de enfermería mínimos: tensiómetro, fonendoscopio, termómetros, medicamentos, primeros auxilios y el archivo de fichas clínicas.
- Una cocina en condiciones higiénicas, con pisos y paredes lavables y buena ventilación.
Qué exige del personal
La ley no fija cuántos cuidadores por residente. Lo que sí establece es esto:
- Director técnico: debe ser personal de salud o de ciencias sociales, de nivel tecnológico o profesional, de preferencia con formación en gerontología, psicología, trabajo social, fisioterapia o fonoaudiología (art. 6).
- Personal idóneo y suficiente para atender de forma permanente a los residentes, según su número y sus condiciones físicas y psíquicas (art. 7).
- Nunca una sola persona de noche, cualquiera que sea el número de residentes o su dependencia (art. 8).
- Además, manipuladores de alimentos capacitados, auxiliares de servicio para aseo y lavandería, y personal de nutrición, terapia ocupacional o educación física (art. 10).
- El personal debe crecer en proporción al número de camas y al grado de dependencia de los residentes (art. 13).
- El director técnico debe velar porque los residentes tengan control periódico de su salud a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud (art. 12).
¿Cuántos cuidadores por residente?
La cifra sale de la Guía para aplicación de estándares y criterios en centros y servicios de atención integral de personas mayores, que publicó el Ministerio de Salud en 2019 para orientar a los hogares y a las secretarías. Propone como mínimo:
| Turno | Residentes independientes | Residentes dependientes |
|---|---|---|
| Día | 1 cuidador por cada 8 | 1 cuidador por cada 4 |
| Noche | 1 cuidador por cada 12 | 1 cuidador por cada 8 |
La misma guía propone una enfermera profesional al menos en la jornada diurna y dice que el cuidador, en su turno, debe dedicarse a cuidar y supervisar a los residentes, no a limpiar ni a cocinar al mismo tiempo. La guía orienta y no obliga como la ley, pero es la referencia técnica del Ministerio y sirve para comparar lo que te responda cada hogar.
Lo que la ley prohíbe
Antes de firmar, conviene conocer dos prohibiciones:
- Las mesadas pensionales. En ningún caso el director del centro ni cualquier otra persona puede obtener autorización para cobrar y disponer, total o parcialmente, de las mesadas pensionales de los residentes (parágrafo del art. 6).
- Quién no puede ingresar. No pueden ingresar a los centros de protección las personas con alteraciones agudas graves u otras patologías que requieran asistencia médica continua o permanente (art. 3). La excepción son las instituciones habilitadas para prestar servicios de salud, o los casos en que el médico tratante considere que el hogar tiene el personal y el equipo necesarios sin riesgo para nadie.
Autorización de la secretaría y habilitación en el REPS: no son lo mismo
Son dos trámites distintos y es común confundirlos:
| Autorización de funcionamiento | Habilitación en el REPS | |
|---|---|---|
| Qué es | Permiso para funcionar como centro de protección | Inscripción como prestador de servicios de salud |
| Norma | Ley 1315 de 2009, art. 4 | Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud, art. 4 |
| Quién la tramita | Secretaría de salud departamental, distrital o municipal | Secretaría de salud departamental o distrital |
| A quién aplica | A todo hogar que ofrezca hospedaje y cuidado a personas mayores | Solo a quien presta servicios de salud |
| Dónde se consulta | Se pregunta a la secretaría de salud de tu territorio. En Bogotá, en el registro SIRSS de la SDIS | En el buscador de prestadores del Ministerio de Salud (prestadores.minsalud.gov.co) |
La Resolución 3100 de 2019 dice que todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el REPS con al menos un servicio habilitado, y que eso incluye a entidades cuyo objeto social no es la salud (arts. 2 y 4).
Por eso:
- Que un hogar no aparezca en el REPS no significa que sea ilegal. Si solo presta alojamiento, cuidado y asistencia social, lo que le corresponde es la autorización de la secretaría de salud.
- Lo que sí es una señal de alerta es anunciar servicios de salud sin estar inscrito. Si el hogar te ofrece, como parte de lo que cobra, servicios de salud como consulta médica o terapias, pregúntale si están habilitados y pídele el código de habilitación para buscarlo.
La propia Ley 1315 prevé insumos de enfermería en todo centro de protección (art. 5) y habla de auxiliares de enfermería que trabajan bajo el director técnico (art. 9). Que un hogar tenga enfermería, entonces, no lo obliga por sí solo a estar en el REPS. Lo que conviene preguntar es si dice prestar servicios de salud.
Qué revisar cuando visitas un hogar
No hace falta pedirlo todo en la primera visita, pero un hogar en regla debería poder mostrarte estos documentos sin incomodarse:
| Qué pedir o mirar | Qué dice la norma | Quién lo expide |
|---|---|---|
| Autorización de funcionamiento | Ley 1315, art. 4 | Secretaría de salud departamental, distrital o municipal |
| Concepto sanitario | Condiciones sanitarias de la Ley 9 de 1979, exigidas en el art. 4 | La autoridad sanitaria de tu territorio |
| Soporte de prevención y protección contra incendios, y plan de evacuación | Ley 1315, art. 4 | La guía del Ministerio cita a Bomberos para verificarlo. El plan es del hogar |
| Certificación de instalaciones eléctricas y de gas | Ley 1315, art. 4 | Un instalador autorizado |
| Nombre, título y horario del director técnico | Ley 1315, arts. 4 y 6 | El hogar. Se reporta a la secretaría |
| Planta de personal y turnos, incluida la noche | Ley 1315, arts. 4, 7 y 8 | El hogar. La nómina se envía a la secretaría |
| Reglamento interno y modelo de contrato, con las causales de exclusión | Ley 1315, art. 4 | El hogar |
| Libro foliado de sugerencias y reclamos | Ley 1315, art. 4 | El hogar, timbrado por la autoridad sanitaria |
| Código de habilitación en el REPS, solo si presta servicios de salud | Resolución 3100 de 2019, art. 4 | Secretaría de salud departamental o distrital |
Y en el recorrido, mira con tus propios ojos:
- Timbres en las habitaciones y los baños, y que funcionen.
- Duchas sin barrera, agarraderas y pisos antideslizantes.
- Pasamanos en pasillos y escaleras, y ninguna escalera de caracol.
- Un patio, terraza o jardín al que los residentes puedan salir.
- Quién queda de noche. Pregunta cuántas personas hay en el turno nocturno. Si la respuesta es una, la ley no se está cumpliendo.
La guía del Ministerio indica además que el concepto de la última verificación se califica con un semáforo, que va del rojo, riesgo inminente, al azul, sin riesgo, y que debe ubicarse en un lugar visible del hogar. Si no está a la vista, pregunta por él.
Si algo está mal: a quién acudir
Por incumplimientos de la ley, la autoridad es la secretaría de salud de tu departamento, distrito o municipio. La ley le asigna el seguimiento, la vigilancia y el control de estos hogares, con al menos una visita al año (art. 14). Si detecta incumplimientos, la misma autoridad que dio la autorización puede sancionar (art. 15) con:
- Amonestación verbal.
- Suspensión de la autorización.
- Cierre definitivo.
La sanción se gradúa según el riesgo para la vida de los residentes y la reincidencia. Ahí sirve el libro foliado: deja tu reclamo por escrito en el hogar y guarda una copia o una foto.
Si sospechas abandono o descuido, el camino es otro. La Ley 1850 de 2017 creó el delito de maltrato por descuido, negligencia o abandono en persona mayor de 60 años (art. 229A del Código Penal): quien someta a una persona mayor a abandono y descuido que afecte su higiene, vestuario, alimentación y salud se expone a prisión de 4 a 8 años y a una multa de 1 a 5 salarios mínimos. Si quien abandona es la institución que asumió su cuidado, la norma prevé además la cancelación de sus permisos de funcionamiento y una multa de 20 salarios mínimos. Los delitos se denuncian ante la Fiscalía General de la Nación, que recibe denuncias en la línea 122 desde celular.
Qué más cambió esa ley, incluido lo que la familia le debe a una persona mayor, lo explicamos en la guía de la Ley 1850 de 2017.
Lo que la ley no mide
La tabla de documentos te sirve como lista para la visita: llévala y compara las respuestas de dos o tres hogares. El trato, la comida o la vida diaria no los regula la Ley 1315, y para eso está nuestra guía de qué debe tener un buen hogar geriátrico. Y si prefieres no hacer este trabajo solo, te contamos cómo funciona nuestro acompañamiento para encontrar el hogar que le sirve a tu familia.
Si tienes un hogar o vas a abrir uno, en cómo montar un hogar geriátrico en Colombia encuentras el panorama del trámite desde el otro lado.
Fuentes oficiales
- Ley 1315 de 2009, texto vigente en el Régimen Legal de Bogotá. También en el sitio del Ministerio de Salud.
- Ley 1850 de 2017, medidas de protección al adulto mayor.
- Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud, inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud, con sus modificaciones.
- Guía para aplicación de estándares y criterios en centros y servicios de atención integral de personas mayores, Ministerio de Salud, 2019.
- Registro SIRSS de la Secretaría Distrital de Integración Social, Bogotá.
- Buscador de prestadores del REPS, Ministerio de Salud.